CAPÍTULO VII:
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 28º. Tipos de recursos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
1) Las cuotas abonadas por los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
2) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal de los asociados o de terceras personas.
3) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º. El presupuesto
El presupuesto de la Asociación se elaborará y liquidará por años naturales.