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S E H A · 1.1 La Asociación : Estatutos (II)
LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULOS I · II · III · IV · V · VI · VII · VIII · IX
CAPÍTULO II:
LOS SOCIOS
Artículo 5º. Requisitos
Podrá pertenecer a la SEHA, con todos los derechos y deberes regulados en los Estatutos y en la legislación vigente, cualquier persona natural mayor de edad y con capacidad legal interesada en el desarrollo de los fines de la asociación.

Artículo 6º. Renovación
La condición de socio se renovará automáticamente mediante el pago de la cuota anual.

Artículo 7º. Derechos de los socios
Todo asociado gozará de los siguientes derechos:
1) Asistir con voz y voto a la Asamblea General e intervenir en todas sus decisiones según lo establecido en los Estatutos.
2) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva según lo establecido en los Estatutos.
3) Participar en todas las actividades que organice la SEHA en cumplimiento de sus fines.
4) Recibir información acerca del contenido de los Estatutos, del estado de cuentas y de las actividades que realice la SEHA.
5) Recibir las publicaciones editadas por la SEHA, en las condiciones que establezca la Asamblea General o, en su defecto, la Junta Directiva.
6) Inscribirse en los seminarios y congresos organizados por la SEHA, en las condiciones que establezca la Asamblea General o, en su defecto, la Junta Directiva.
7) Elevar a la Junta Directiva cuantas observaciones, sugerencias o críticas consideren oportunas.
8) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que originen tales medidas.
9) Impugnar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva que estime contrarios a la legislación vigente o a los Estatutos. Para ello contará con un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de adopción de dichos acuerdos.

Artículo 8º. Obligaciones de los socios
Todo asociado tendrá las siguientes obligaciones:
1) Compartir los fines de la SEHA y colaborar para la consecución de los mismos.
2) Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que le correspondan con arreglo a los Estatutos.
3) Cumplir el resto de las obligaciones de las disposiciones estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
4) Desempeñar con esmero y de acuerdo con la legalidad los cargos para los que fueran elegidos, sin renunciar a los mismos salvo por causa plenamente justificada.

Artículo 9º. Pérdida de la condición de socio
Los asociados podrán causar baja por alguno de los siguientes motivos:
1) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
3) Por desprestigiar a la Asociación con hechos o manifestaciones o por tener un comportamiento ilegal en asuntos relativos a la misma. En el procedimiento correspondiente tendrá que darse audiencia a todas las partes afectadas.

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