Artículo 25 º. El vicepresidente
El vicepresidente desempeñará las funciones descritas en el artículo anterior en ausencia del presidente, ya sea por enfermedad o por cualquier otro motivo, o aquellas que el presidente delegue en él.
Artículo 26 º. El secretario
El secretario tendrá las siguientes atribuciones:
1) Gestionar y administrar los diversos asuntos de la Asociación.
2) Coordinar a todos los socios.
3) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
4) Llevar el fichero y el libro de registro de socios, y los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
5) Expedir certificados relativos a la documentación bajo su custodia solicitados tanto por los asociados como por la Administración.
6) Llevar la correspondencia de la Asociación.
7) Despachar con el presidente los diversos asuntos de la Asociación.
Artículo 27º. El tesorero
El tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
1) Custodiar y administrar los fondos de la Asociación.
2) Formalizar en el mes de enero de cada año el estado de las cuentas del ejercicio anterior, con detalle de los ingresos y gastos, para su posterior presentación a la Asamblea General.
3) Elaborar el presupuesto de la Asociación, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva antes de su presentación a la Asamblea General.
4) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las rentas, subvenciones y ayudas de todo tipo que correspondan a la Asociación.
5) Dar cumplimiento a las órdenes de pago autorizadas por el presidente.
6) Efectuar ingresos y autorizar con su firma y la del presidente las extracciones.
7) Custodiar los resguardos de depósitos, los talonarios y el libro de caja.