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S E H A · 1.1 La Asociación : Estatutos (IV)
LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULOS I · II · III · IV · V · VI · VII · VIII · IX
CAPÍTULO IV:
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11º. Naturaleza y modalidades
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos sus socios.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 12º. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria se celebrarán una vez al año; las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria se celebrarán cuando los asuntos a tratar así lo requieran, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o cuando lo solicite al menos un tercio de los socios.

Artículo 13º. Convocatoria
La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria corresponde a la Junta Directiva, que deberá hacerla por escrito, expresando lugar, día y hora, así como el orden del día. También podrá hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 45 minutos. Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Asamblea deberán mediar al menos 15 días naturales.
La Junta Directiva estará obligada a convocar Asamblea General Extraordinaria cuando lo solicite un tercio de los asociados, debiendo celebrarse la reunión en este caso dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de entrega de la solicitud al presidente.

Artículo 14º. Facultades de las Asamblea General Ordinaria
Las facultades de las Asamblea General Ordinaria son las siguientes:
1) Decidir sobre las directrices de la Asociación.
2) Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas de cada ejercicio. El lapso del ejercicio será el año natural.
3) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y establecer la forma de la votación.
4) Renovar la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
5) Aprobar o reprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
6) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna, ya sea nacional o internacional.
7) Decidir acerca de la pérdida de la condición de socio a propuesta de la Junta Directiva.
8) Solicitar la declaración de utilidad pública.
9) Aprobar el Reglamento y cualquier otra norma de funcionamiento interno.
10) Resolver cualquier cuestión que no sea competencia específica de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 15º. Facultades de las Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1) Modificar los Estatutos de la Asociación. Para ello, la Asamblea deberá ser convocada específicamente al efecto, y los cambios se inscribirán y tendrán los efectos que consigna la legislación vigente.
2) Revocar a la Junta Directiva.
3) Adoptar acuerdos sobre el patrimonio mueble e inmueble de la Asociación.
4) Nombrar representantes legales.
5) Aprobar la disolución de la Asociación.

Artículo 16º. Quorum de constitución y para la adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos de asistentes, salvo en los casos de disolución de la Asociación y revocación de la Junta Directiva, para los que se requerirán dos tercios de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que el 5 por ciento de los socios asistentes solicite que sea secreta.
Las decisiones de la Asamblea General podrán ser tomadas también mediante la votación por correo entre todos los asociados, cuando así lo decida dicha asamblea. En este caso, la Junta Directiva deberá organizar la votación en el plazo que le haya sido marcado, de modo que haya un lapso de al menos 30 días naturales entre la comunicación a los asociados y el escrutinio, y que quede garantizados el derecho de participación, la limpieza del proceso y el carácter secreto del voto.

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