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S E H A · 1.1 La Asociación : Estatutos (V)
LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULOS I · II · III · IV · V · VI · VII · VIII · IX
CAPÍTULO V:
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17º. Naturaleza
La Junta Directiva es el órgano representativo encargado de gestionar y administrar la SEHA de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea General.

Artículo 18º. Composición
La Junta Directiva estará formada por 11 miembros elegidos por la Asamblea General entre los asociados que cuenten con una antigüedad de al menos 2 años. El desempeño de estos cargos no será retribuido.
Las vacantes que se produzcan se cubrirán entre los candidatos a la última elección que no resultaron elegidos por orden descendente de número de votos; en caso de empate se optará por quien ostente la mayor antigüedad como asociado, y, si ésta fuera la misma, por sorteo.
Los miembros de la Junta Directiva elegirán por mayoría simple al presidente, al vicepresidente, al secretario y al tesorero, que lo serán también de la Asociación.

Artículo 19º. Mandato
La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, salvo que su inclusión se produzca como consecuencia de una vacante, en cuyo caso durará hasta la celebración de nuevas elecciones.
Ningún asociado podrá formar parte de la Junta Directiva durante más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 20º. Elección
La elección será convocada cada cuatro años por la Junta Directiva saliente.
En la convocatoria se especificará la fecha de su celebración, el sistema de votación, la composición de la mesa electoral y el lugar y el plazo para la presentación de las candidaturas; este plazo no podrá ser inferior a 30 días naturales.
Podrán presentarse candidaturas completas (de 9 asociados) o individuales.
Todos los candidatos admitidos serán incluidos en una única lista ordenados alfabéticamente.
Los electores podrán votar a un máximo de 9 candidatos de cualquiera de las candidaturas presentadas.
La mesa electoral estará formada por el presidente o persona en quien él delegue, el secretario y un asociado elegido por la Junta Directiva. Cada candidatura y candidato podrán acreditar un interventor.
Serán elegidos miembros de la Junta Directiva los 11 candidatos más votados. En caso de empate se optará por quien ostente la mayor antigüedad como asociado, y, si ésta fuera la misma, por sorteo.

Artículo 21º. Facultades
Las facultades de la Junta Directiva son las siguientes:
1) Admitir nuevos socios.
2) Convocar y establecer el orden del día de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
3) Convocar elecciones y cualquier consulta por correo.
4) Asistir al presidente y al secretario en sus funciones ejecutivas.
5) Examinar las cuentas presentadas por el tesorero.
6) Aprobar la apertura y cancelación de cuentas bancarias.
7) Aprobar la contratación de personal administrativo y de cualquier servicio necesario.
8) Incoar el expediente para la expulsión de un asociado.
9) Organizar los congresos y seminarios de la Asociación.
10) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de socios.
11) Promover y coordinar las publicaciones de la SEHA, así como nombrar al comité de redacción y al editor de la revista de la SEHA (Historia Agraria) y a los comités editoriales de otras publicaciones. Estos cargos podrán recaer en los miembros de la Junta Directiva o en cualquier otro asociado.
12) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación y los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como representar a ésta cuando no esté constituida.
13) Nombrar delegados para aquellos eventos que lo requieran.
14) Proponer a la Asamblea General los reglamentos y demás normas de funcionamiento interno de la Asociación.
15) Ejercer todas las funciones necesarias para la buena marcha de la Asociación, en el entendimiento de que las correspondientes a la Asamblea de socios necesitarán la ratificación ulterior de ésta.

Artículo 22º. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año. Se considerará constituida cuando estén presentes al menos 7 de sus miembros.
La convocatoria tendrá que realizarse con un mínimo de 7 días de antelación.
El orden del día lo elaborará el secretario previa consulta de los miembros de la Junta Directiva; en cualquier caso tendrán que incluirse aquellos puntos cuya inclusión sea solicitada por 3 de dichos miembros.

Artículo 23º. Toma de decisiones
Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o de quien le sustituya.

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